Artículo
1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención,
vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación
acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la
población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al
ruido.
Artículo
2º. (Ruido).- Se entiende por ruido todo sonido que por su
intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia,
perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el
ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
Artículo
3º. (Contaminación acústica).- Se entiende por contaminación
acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de
ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles
superen los límites que establezca la reglamentación.
Artículo
4º. (Alcance).- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas
las actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación
acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
Quedan
comprendidos dentro del objeto de la presente ley los movimientos
vibratorios que produzcan contaminación acústica.
Artículo 5º.
(Coordinación).- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del
Estado y de las entidades públicas en general, con relación al
objeto de la presente ley.
A
tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al
Poder Ejecutivo, con participación de los distintos sectores
involucrados en la materia, se cumplirá a través de la Comisión
Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, prevista en el
artículo 10 de la Ley
Nº 16.112,
de 30 de mayo de 1990.
Artículo 6º.
(Atribuciones).- Además de las atribuciones asignadas por otras
normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en particular le corresponde:
A)
|
Determinar los
objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles
de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que
podrán ser distintos en función de las características del
emisor acústico y del medio receptor.
|
B)
|
Establecer
planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en
función de la política ambiental nacional o de compromisos o
acuerdos regionales o internacionales.
|
C)
|
Promover el
establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo,
medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y
para la verificación y calibración de los instrumentos de
medida.
|
D)
|
Incentivar la
reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a
cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones
para la investigación y desarrollo de tecnologías para la
reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los
métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus
consecuencias.
|
E)
|
Incluir la
prevención de la contaminación acústica en las políticas
nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y
territorial, promoviendo también su inclusión a nivel
departamental y local.
|
F)
|
Colaborar con
las autoridades departamentales y locales en la prevención y el
control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento
institucional de las mismas en la materia.
|
G)
|
Fijar topes
máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos,
máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se
pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de
las emisiones que producen los que funcionan actualmente.
|
H)
|
Aplicar a los
infractores de las normas nacionales de protección acústica, las
sanciones y medidas complementarias previstas en el artículo 6º
de la Ley
Nº 16.112,
de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 453 de la Ley
Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones de
la Ley
Nº 17.283,
de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de las facultades de
otros organismos nacionales en la materia.
|
I)
|
Las demás que
se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de
instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder
Ejecutivo.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario