Ley
17852
- Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de
esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la
fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que
establezca la reglamentación.
- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas las
actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación
acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.
- Etc.
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