Ley Contaminación Acústica
1-Esta ley tiene por objeto la
prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con
el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente
contra la exposición al ruido.
2- Se entiende por ruido todo
sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio
o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los
niveles fijados por las normas.
3- Se entiende
por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de
ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que
establezca la reglamentación.
Se llama contaminación acústica o contaminación sonora al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente
en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o
mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede
causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente.
LUCIA
martes, 27 de octubre de 2015
Leyes de contaminación sonora Luma y Sol
CAPÍTULO I - Objeto y definiciones
Artículo 1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
Artículo 2º. (Ruido).- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
Artículo 3º. (Contaminación acústica).- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación.
CAPÍTULO II - Ámbito de aplicación
Artículo 4º. (Alcance).- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas las actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
Quedan comprendidos dentro del objeto de la presente ley los movimientos vibratorios que produzcan contaminación acústica.
CAPÍTULO III - Competencias
Artículo 5º. (Coordinación).- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.
A tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Poder Ejecutivo, con participación de los distintos sectores involucrados en la materia, se cumplirá a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.
Artículo 6º. (Atribuciones).- Además de las atribuciones asignadas por otras normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en particular le corresponde:
A) | Determinar los objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que podrán ser distintos en función de las características del emisor acústico y del medio receptor. |
B) | Establecer planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en función de la política ambiental nacional o de compromisos o acuerdos regionales o internacionales. |
C) | Promover el establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y para la verificación y calibración de los instrumentos de medida. |
D) | Incentivar la reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones para la investigación y desarrollo de tecnologías para la reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus consecuencias. |
E) | Incluir la prevención de la contaminación acústica en las políticas nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y territorial, promoviendo también su inclusión a nivel departamental y local. |
F) | Colaborar con las autoridades departamentales y locales en la prevención y el control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento institucional de las mismas en la materia. |
G) | Fijar topes máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos, máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de las emisiones que producen los que funcionan actualmente. |
H) | Aplicar a los infractores de las normas nacionales de protección acústica, las sanciones y medidas complementarias previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de las facultades de otros organismos nacionales en la materia. |
I) | Las demás que se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo. |
Artículo 7º. (Autoridades departamentales y locales).- Corresponde a las autoridades departamentales y locales el ejercicio de las competencias que, relacionadas con la presente ley, tengan atribuidas por la Constitución de la República o la ley y, en particular, las siguientes:
A) | Establecer la zonificación acústica de las áreas sujetas a su jurisdicción, incluyendo la delimitación de zonas de protección sonora en las mismas. |
B) | Otorgar permisos a las actividades emisoras de sonidos y realizar los contralores y monitoreos necesarios para el control de tales actividades, de conformidad con lo que establezcan las normas departamentales o locales en la materia y, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas nacionales aplicables. |
C) | Aplicar a los infractores de las normas departamentales o locales de protección acústica, las sanciones correspondientes. |
CAPÍTULO IV - Niveles sonoros admisibles y prohibiciones
Artículo 8º. (Prohibición).- Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta, por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 9º. (Establecimientos y maquinarias).- Tratándose de establecimientos que ocupen trabajadores, sean asalariados dependientes o por cuenta propia, se aplicarán las normas en la materia, estando sujetos al contralor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que a otros organismos correspondan.
En tales establecimientos se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación hacia el ambiente, de ruidos que sobrepasen los niveles sonoros admisibles.
Los ruidos producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales, rurales, comerciales o de servicios, se evitarán o reducirán, primero en su emisión y, sólo de no ser ello posible, en su propagación.
Artículo 10. (Actividades sociales).- En todas las actividades de carácter social, cotidianas o excepcionales, incluyendo las de tipo doméstico, no se podrá exceder los niveles sonoros y las condiciones admisibles que se establezcan. Igual limitación será aplicable a las campañas electorales, así como a las actividades políticas, sindicales, religiosas y de interés comunitario.
En ningún caso las medidas que a esos efectos puedan tomar las autoridades, podrán significar una restricción a las actividades citadas precedentemente.
Artículo 11. (Difusión publicitaria).- La difusión publicitaria de cualquier naturaleza con amplificadores o altavoces, fijos o móviles, tanto desde el interior de los locales como en la vía pública, debe tener autorización del organismo competente, de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo 12. (Vehículos).- Queda prohibido el uso de bocinas o sirenas de automotores, naves y aeronaves, salvo razón de peligro inminente, a excepción de los vehículos de policía, ambulancias, bomberos y de otras instituciones cuando por necesidad justificada deban utilizarlas.
También se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados y en buen estado de funcionamiento.
El parque vehicular existente deberá ajustarse progresivamente al cumplimiento de las reglamentaciones que se establezcan de conformidad con la presente ley.
CAPÍTULO V - Otras disposiciones
Artículo 13. (Tranquilidad pública).- En caso de actividades extraordinarias o no permanentes, que emitan ruidos que perturben la tranquilidad o el orden público, la Policía Nacional o la Prefectura Nacional Naval estarán en la obligación de ejercer acción inmediata para hacer cesar o impedir tales emisiones.
Ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondieren.
Artículo 14. (Solidaridad).- Responderán solidariamente con los que causen ruido quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.
Artículo 15 . (Cooperación).- A los efectos de la aplicación de las acciones a nivel nacional, departamental y local, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, estará facultado para celebrar convenios de cooperación con otras entidades públicas o autoridades departamentales o locales.
Asimismo, en tales casos para la ejecución de los programas de prevención y control contra la contaminación acústica y otros aspectos de interés común vinculados con la misma, como para la realización de inspecciones y mediciones, la imposición y el cobro de multas, se establecerán las contrapartidas correspondientes.
Ley 17852 tomas
Ley
17852
- Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de
esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la
fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que
establezca la reglamentación.
- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas las
actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación
acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.
- Etc.
JULIA DEBER LEYES URUGUAY CONTAMINACIÓN SONORA
Artículo
1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención,
vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación
acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la
población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al
ruido.
Artículo
2º. (Ruido).- Se entiende por ruido todo sonido que por su
intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia,
perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el
ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
Artículo
3º. (Contaminación acústica).- Se entiende por contaminación
acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de
ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles
superen los límites que establezca la reglamentación.
Artículo
4º. (Alcance).- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas
las actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación
acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
Quedan
comprendidos dentro del objeto de la presente ley los movimientos
vibratorios que produzcan contaminación acústica.
Artículo 5º.
(Coordinación).- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del
Estado y de las entidades públicas en general, con relación al
objeto de la presente ley.
A
tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al
Poder Ejecutivo, con participación de los distintos sectores
involucrados en la materia, se cumplirá a través de la Comisión
Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, prevista en el
artículo 10 de la Ley
Nº 16.112,
de 30 de mayo de 1990.
Artículo 6º.
(Atribuciones).- Además de las atribuciones asignadas por otras
normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en particular le corresponde:
A)
|
Determinar los
objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles
de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que
podrán ser distintos en función de las características del
emisor acústico y del medio receptor.
|
B)
|
Establecer
planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en
función de la política ambiental nacional o de compromisos o
acuerdos regionales o internacionales.
|
C)
|
Promover el
establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo,
medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y
para la verificación y calibración de los instrumentos de
medida.
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D)
|
Incentivar la
reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a
cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones
para la investigación y desarrollo de tecnologías para la
reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los
métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus
consecuencias.
|
E)
|
Incluir la
prevención de la contaminación acústica en las políticas
nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y
territorial, promoviendo también su inclusión a nivel
departamental y local.
|
F)
|
Colaborar con
las autoridades departamentales y locales en la prevención y el
control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento
institucional de las mismas en la materia.
|
G)
|
Fijar topes
máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos,
máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se
pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de
las emisiones que producen los que funcionan actualmente.
|
H)
|
Aplicar a los
infractores de las normas nacionales de protección acústica, las
sanciones y medidas complementarias previstas en el artículo 6º
de la Ley
Nº 16.112,
de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 453 de la Ley
Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones de
la Ley
Nº 17.283,
de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de las facultades de
otros organismos nacionales en la materia.
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I)
|
Las demás que
se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de
instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder
Ejecutivo.
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viernes, 23 de octubre de 2015
Para la Ela número 2
Hola chicos de la escuela 2 queria darles las gracias por venir a nuestra escuela el día jueves 22/10/2015 esperamos que les halla gustado todo y ta nos dimos cuenta de que todos podemos ser amigos
Graciaaaaaaaaas
6to B Ela 8
Graciaaaaaaaaas
6to B Ela 8
deber: afiche publicitario. renzo
ANCAP
Recomienda Lubricante Super A

Muy
bueno para el cuidado de su moto!!!
miércoles, 21 de octubre de 2015
martes, 20 de octubre de 2015
Consejos De Salarios De Uruguay LUMA
Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente, por el de convocar a Consejos de Salarios. Órganos de integración tripartita, creados por Ley 10.449, que mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.
En 1985, el Poder Ejecutivo mediante Dec. 178/85 convocó Consejos de Salarios creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Éstos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.
Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.
En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera –en forma tripartita–, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.
A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales.
En 1985, el Poder Ejecutivo mediante Dec. 178/85 convocó Consejos de Salarios creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Éstos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.
Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.
En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera –en forma tripartita–, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.
A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales.
En la Tercera Ronda del 2008 se agrega el Grupo 21. Trabajadoras del hogar o servicio doméstico. Además se renumeran los Grupos Rurales. Según Decreto 326/08.
jueves, 15 de octubre de 2015
CONSEJO DE SALARIO URUGUAY JULIA
El Frente Amplio ha sido muy hábil en su propósito de reescribir la historia nacional. Es otra de las cosas que aprendió del batllismo.
Así, mucha gente joven cree que los Tupamaros fueron una reacción contra la dictadura militar, lo que los justificaría. Cuando la historia fue exactamente al revés -lo que no justifica a los militares golpistas.
La fantasía histórica es muy prevalente en materia económica habiendo impuesto en el imaginario colectivo que el Uruguay vivió, allá por los noventa, un caos neoliberal en el cual reinaba un despótico e inhumano mercado, que llevó a privatizar el patrimonio de todos nosotros, a sumir a la población en la miseria (al punto que, según el Dr. Vázquez, los niños comían pasto) y en el desempleo -Mónica Xavier dixit- llegó a niveles del 20%.
Dentro de esa mitología también está la derogación de los Consejos de Salarios por parte del gobierno del Dr. Lacalle, lo que hundió al salario real e hizo crecer el desempleo a los niveles de la fantasía xavierana.
Harry Potter, un poroto.
Ni hubo jamás un Uruguay neoliberal, ni los niños uruguayos se alimentaron alguna vez a pasto, ni fueron derogados los Consejos de Salarios.
Concentrémonos en esta parte de la historia fantaseada, que muy bien viene al caso en los tiempos que corren, donde el tema salarial está en el candelero.
Como decía, el gobierno del Partido Nacional nunca derogó los Consejos de Salarios. Sí dejó de convocarlos allá por 1992. ¿Por qué? Ciertamente no por un perverso placer de perjudicar a los trabajadores.
El país vivía una situación económica muy dura, infinitamente más que la actual. A los dos meses de asumir la inflación pegó el 129%, la producción estaba en caída, el déficit fiscal superaba aún el actual… Eso y bastante más había heredado el gobierno Lacalle.
La fantasía histórica es muy prevalente en materia económica habiendo impuesto en el imaginario colectivo que el Uruguay vivió, allá por los noventa, un caos neoliberal en el cual reinaba un despótico e inhumano mercado, que llevó a privatizar el patrimonio de todos nosotros, a sumir a la población en la miseria (al punto que, según el Dr. Vázquez, los niños comían pasto) y en el desempleo -Mónica Xavier dixit- llegó a niveles del 20%.
Dentro de esa mitología también está la derogación de los Consejos de Salarios por parte del gobierno del Dr. Lacalle, lo que hundió al salario real e hizo crecer el desempleo a los niveles de la fantasía xavierana.
Harry Potter, un poroto.
Ni hubo jamás un Uruguay neoliberal, ni los niños uruguayos se alimentaron alguna vez a pasto, ni fueron derogados los Consejos de Salarios.
Concentrémonos en esta parte de la historia fantaseada, que muy bien viene al caso en los tiempos que corren, donde el tema salarial está en el candelero.
Como decía, el gobierno del Partido Nacional nunca derogó los Consejos de Salarios. Sí dejó de convocarlos allá por 1992. ¿Por qué? Ciertamente no por un perverso placer de perjudicar a los trabajadores.
El país vivía una situación económica muy dura, infinitamente más que la actual. A los dos meses de asumir la inflación pegó el 129%, la producción estaba en caída, el déficit fiscal superaba aún el actual… Eso y bastante más había heredado el gobierno Lacalle.
Luciano noticia
consejos de salario
Si hay algo que cambió la realidad
socioeconómica de nuestro país fue la convocatoria a los Consejos de
Salarios a partir del primer Gobierno de Tabaré Vázquez. Para el Frente
Amplio, los Consejos de Salarios son la principal causa por la cual los
sueldos crecieron por encima de la inflación durante la última década.
Sin embargo, en la vereda de enfrente, muchos sostienen
que el incremento salarial se debió al crecimiento de la economía y
hay quienes incluso afirman que si el gobierno no hubiera intervenido en
la negociación salarial, la economía y los salarios hubieran subido en
porcentajes mayores.
Considero que ambos factores fueron igualmente determinantes en el incremento salarial, ya que sin crecimiento económico el aumento de los salarios no hubiera sido materialmente posible. Y si no hubiera existido la negociación tripartita con el gobierno inclinando la balanza a favor de los trabajadores, los salarios hubieran crecido en un porcentaje menor.
El primero de marzo asume un ministro de trabajo que cuenta con una larga experiencia como sindicalista y además presidió y modernizó con éxito el BPS durante una década. A su vez, Juan Castillo, histórico dirigente del Pit-Cnt será el nuevo director nacional de Trabajo. A los sectores empresariales podrá no gustarles el equipo designado por el Poder Ejecutivo y especialmente la designación de Juan Castillo, quien difícilmente pueda ser imparcial a la hora de laudar en un conflicto entre trabajadores y empleadores.
No obstante, el gobierno es plenamente consciente de que la realidad económica no es la misma y que el panorama futuro no es nada auspicioso, razón por la cual -aprovechando una baja del precio del petróleo- ha implementado un ajuste fiscal por la vía de las tarifas públicas. Además, el Gobierno sabe que, en un contexto de menor crecimiento, la rigidez de los salarios puede llevar a que aumente el desempleo, que es el escenario más inquietante de todos, ya que algunos trabajadores conservarían sus ingresos a valores fijados en la era de las vacas gordas, mientras otros soportarían el 100% del ajuste a la baja del mercado laboral.
Por esa razón, el sector empresarial debería empezar a prepararse para una negociación salarial diferente, donde la discusión no va a pasar solo por el efecto de los salarios en la inflación o viceversa. Por si esto fuera poco, varios dirigentes sindicales han anunciado que pretenden negociar por cadena productiva, sosteniendo como argumento para aumentar los salarios, que no es justo que un peón de un tambo cobre menos que un operario de la industria láctea. Frente a esta realidad, los empresarios deberán afrontar una negociación basada en el conflicto o dilema entre competitividad versus equidad.
Para ello, las cámaras deberían profesionalizarse y contratar economistas para demostrarle a los trabajadores y al gobierno, la magnitud de la pérdida de competitividad de nuestro país frente a nuestros vecinos. En tal sentido, también deberán analizar los efectos de la devaluación rusa y la del euro, así como la desaceleración de la economía China, con la consecuente baja del precio de los commodities. Los sectores empresariales que no negocien sobre bases técnicas y concurran a los Consejos de Salarios con el argumento de que si suben los salarios las empresas van a tener que cerrar, es posible que terminen verificando su propia profecía.
Considero que ambos factores fueron igualmente determinantes en el incremento salarial, ya que sin crecimiento económico el aumento de los salarios no hubiera sido materialmente posible. Y si no hubiera existido la negociación tripartita con el gobierno inclinando la balanza a favor de los trabajadores, los salarios hubieran crecido en un porcentaje menor.
El primero de marzo asume un ministro de trabajo que cuenta con una larga experiencia como sindicalista y además presidió y modernizó con éxito el BPS durante una década. A su vez, Juan Castillo, histórico dirigente del Pit-Cnt será el nuevo director nacional de Trabajo. A los sectores empresariales podrá no gustarles el equipo designado por el Poder Ejecutivo y especialmente la designación de Juan Castillo, quien difícilmente pueda ser imparcial a la hora de laudar en un conflicto entre trabajadores y empleadores.
No obstante, el gobierno es plenamente consciente de que la realidad económica no es la misma y que el panorama futuro no es nada auspicioso, razón por la cual -aprovechando una baja del precio del petróleo- ha implementado un ajuste fiscal por la vía de las tarifas públicas. Además, el Gobierno sabe que, en un contexto de menor crecimiento, la rigidez de los salarios puede llevar a que aumente el desempleo, que es el escenario más inquietante de todos, ya que algunos trabajadores conservarían sus ingresos a valores fijados en la era de las vacas gordas, mientras otros soportarían el 100% del ajuste a la baja del mercado laboral.
Por esa razón, el sector empresarial debería empezar a prepararse para una negociación salarial diferente, donde la discusión no va a pasar solo por el efecto de los salarios en la inflación o viceversa. Por si esto fuera poco, varios dirigentes sindicales han anunciado que pretenden negociar por cadena productiva, sosteniendo como argumento para aumentar los salarios, que no es justo que un peón de un tambo cobre menos que un operario de la industria láctea. Frente a esta realidad, los empresarios deberán afrontar una negociación basada en el conflicto o dilema entre competitividad versus equidad.
Para ello, las cámaras deberían profesionalizarse y contratar economistas para demostrarle a los trabajadores y al gobierno, la magnitud de la pérdida de competitividad de nuestro país frente a nuestros vecinos. En tal sentido, también deberán analizar los efectos de la devaluación rusa y la del euro, así como la desaceleración de la economía China, con la consecuente baja del precio de los commodities. Los sectores empresariales que no negocien sobre bases técnicas y concurran a los Consejos de Salarios con el argumento de que si suben los salarios las empresas van a tener que cerrar, es posible que terminen verificando su propia profecía.
Luana
El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) planteará este martes durante la reunión de los Consejos de Salarios priorizar el salario los médicos ya que “no han recibido aumento en los últimos siete años”.
El integrante del SMU, Daniel San Vicente, afirmó que existen unos “2 mil profesionales en esta situación”.
San Vicente, abogó por un “avance” en las negociaciones que permitan además atender la situación de los llamados médicos de las comisiones de apoyo.Artículo inconstitucional
Tras realizar una mesa redonda para debatir sobre la implementación del artículo 425 del Presupuesto nacional, que prevé exonerar al Estado de responsabilidad en el acceso a medicamentos de alto costo, el estudio jurídico Delpiazzo, que asesora al Sindicato Médico, concluyó que dicho artículo es “inconstitucional”.
“Una norma como esta que limita, obstaculiza o trata de entorpecer el acceso a la justicia, además de ser violatoria a la Constitución, por atentar contra el principio de responsabilidad, también es contraria a la Carta Magna, en cuanto a la manifestación consecuencial de la responsabilidad, que es la reparación del daño”, afirmó el Dr. Carlos Delpiazzo, según el portal del gremio médico.
De la mesa redonda, “Procedimientos y medicamentos innovadores. Situación actual y futura: la visión de los Juristas”, participaron también el Dr. Daniel Ochs (catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Uruguay), Dr. Juan Ceretta (docente Consultorio Jurídico de la UdelaR, docente Clínica de Litigio Estratégico de la UdelaR), y el Esc. Gustavo Di Genio (presidente de la Asociación de Psoriasis del Uruguay y Delegado de Uruguay a la IAPO – International Association of Patients Organization).
medina:
Si hay algo que cambió la realidad socio económica de nuestro país fue la convocatoria a los Consejos de Salarios a partir del primer Gobierno de Tabaré Vázquez. Para el Frente Amplio, los Consejos de Salarios son la principal causa por la cual los sueldos crecieron por encima de la inflación durante la última década.
Si hay algo que cambió la realidad socio económica de nuestro país fue la convocatoria a los Consejos de Salarios a partir del primer Gobierno de Tabaré Vázquez. Para el Frente Amplio, los Consejos de Salarios son la principal causa por la cual los sueldos crecieron por encima de la inflación durante la última década.
Sin embargo, en la vereda de enfrente, muchos sostienen que el incremento salarial se debió al crecimiento de la economía y hay quienes incluso afirman que si el gobierno no hubiera intervenido en la negociación salarial, la economía y los salarios hubieran subido en porcentajes mayores.
GEOGRAFÍA. TRANSGÉNICOS.
alimentos transgénicos

Áreas con cultivos de organismos genéticamente modificados (OGM) en 2005.
Los cinco países que producen más del 95 % de los OGM
Otros países productores de los OGM.
Puntos naranja: sólo cultivos experimentales.
Los cinco países que producen más del 95 % de los OGM

Puntos naranja: sólo cultivos experimentales.
Los alimentos
transgénicos son aquellos que han sido producidos a partir de un organismo modificado medianteingeniería genética y al que se le han
incorporado genes de
otro organismo para producir las características deseadas. En la actualidad
tienen mayor presencia de alimentos procedentes de plantas transgénicas
como el maízo
la soja.
La ingeniería
genética o tecnología del ADN recombinante es la
ciencia que manipula secuencias de ADN (que normalmente
codifican genes) de forma directa, posibilitando su extracción de un taxón biológico
dado y su inclusión en otro, así como la modificación o eliminación de estos
genes. En esto se diferencia de la mejora clásica,
que es la ciencia que introduce fragmentos de ADN (conteniendo como en el caso
anterior genes) de forma indirecta, mediante cruces dirigidos.1 La
primera estrategia, de la ingeniería genética, se circunscribe en la disciplina
denominada biotecnología vegetal. Cabe destacar que la
inserción de grupos de genes y otros procesos pueden realizarse mediante
técnicas de biotecnología vegetal que no son consideradas ingeniería genética,
como puede ser la fusión de protoplastos.2
La mejora de las
especies que serán usadas como alimento ha
sido un motivo común en la historia de la Humanidad. Entre el 12.000 y 4.000 a.
de C. ya se realizaba una mejora por selección artificial de plantas. Tras el
descubrimiento de la reproducción sexual en vegetales, se
realizó el primer cruzamiento intergenérico (es decir, entre especies de géneros distintos) en 1876. En 1909 se efectuó la
primera fusión de protoplastos[cita requerida], y en 1927se obtuvieron mutantes
de mayor productividad mediante irradiación con rayos X de semillas.
En 1983 se
produjo la primera planta transgénica[cita requerida]. En estas
fechas, unos biotecnólogos logran aislar un gen e introducirlo en un genoma de
la bacteria Escherichia coli ( E.Coli )[cita requerida]. Tres años
más tarde, en 1986, Monsanto, empresa multinacional dedicada a la biotecnología,
crea la primera planta genéticamente modificada. Se trataba de una planta de
tabaco a la que se añadió a su genoma un gen de resistencia para el antibiótico
Kanamicina. Finalmente, en 1994 se
aprueba la comercialización del primer alimento modificado genéticamente, los
tomates Flavr Savr, creados por Calgene, una empresa biotecnóloga[cita requerida]. A estos se
les introdujo un gen antisentido con respecto al gen normal de la
poligalacturonasa, enzima que induce a la maduración del tomate, de manera que
este aguantaría más tiempo maduro y tendría una mayor resistencia. Pero pocos
años después, en 1996, este producto tuvo que ser retirado del mercado de
productos frescos al presentar consecuencias imprevistas como una piel blanda,
un sabor extraño y cambios en su composición. Aun así, estos tomates se usan
para la producción de tomates elaborados.3
En el año 2007, los cultivos de
transgénicos se extienden en 114,3 millones de hectáreas de 23 países, de los
cuales 12 son países en vías de desarrollo.4 En
el año 2006 enEstados Unidos el
89% de plantaciones de soja lo eran de variedades transgénicas, así como el 83%
del algodón y el 61% del maíz.5
Ciruela transgénica.
Los caracteres
introducidos mediante ingeniería genética en especies destinadas a la
producción de alimentos comestibles buscan el incremento de la productividad
(por ejemplo, mediante una resistencia mejorada a las plagas) así como la
introducción de características de calidad nuevas. Debido al mayor desarrollo
de la manipulación genética en especies vegetales, todos los alimentos
transgénicos corresponden a derivados de plantas. Por ejemplo, un carácter
empleado con frecuencia es la resistencia a herbicidas,
puesto que de este modo es posible emplearlos afectando sólo a la flora ajena
al cultivo. Cabe destacar que el empleo de variedades modificadas y resistentes
a herbicidas ha disminuido la contaminación debido a estos productos en acuíferos y suelo,6 si
bien es cierto que no se requeriría el uso de estos herbicidas tan nocivos por
su alto contenido en glifosato (GLY) y amonio glifosinado (GLU)7 si
no se plantaran estas variedades, diseñadas exclusivamente para resistir a
dichos compuestos.6
Las plagas de insectos son
uno de los elementos más devastadores en agricultura.8 Por
esta razón, la introducción de genes que provocan el desarrollo de resistentes
a uno o varios órdenes de
insectos ha sido un elemento común a muchas de las variedades patentadas. Las
ventajas de este método suponen un menor uso de insecticidas en los campos
sembrados con estas variedades,9 lo
que redunda en un menor impacto en el ecosistema que alberga al cultivo y por
la salud de los trabajadores que manipulan los fitosanitarios.10
Uno de los
factores que suelen mencionarse respecto a la prohibición de cultivos
transgénicos es la imposibilidad de la coexistencia entre los cultivos
convencionales y los genéticamente modificados, debido a la entrecruza del
polen llevada a cabo por el viento o los insectos polinizadores. Sin embargo,
el gobierno de Cataluña demostró que con el aislamiento de los cultivos,
estableciendo una distancia de 30 metros entre uno y otro, así como un retraso
de 11 días en las fechas de siembra, se ha logrado en España la existencia
simultánea de las dos alternativas en el cultivo de maíz.
La FAO Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura estima
que por efecto del cambio climático, para el 2050 el decremento en la
productividad agrícola será del 9 al 12% de las cosechas.
El uso de
especies transgénicas en la agricultura no sólo aumenta la productividad
promedio al minimizar las plagas de insectos y maleza, sino que también hace un
uso más racional de los agroquímicos, reduciendo los costos económicos,
sanitarios y ambientales asociados. Los cultivos transgénicos también presentan
mayor resistencia a climas adversos y crecen en tierra seca y salina, lo cual
podría representar una solución al problema de reducción en las cosechas.
Gregory Jaffe,
director de biotecnología en el Centro para la Ciencia en el Interés Público
asegura que: “Los cultivos transgénicos actuales son seguros para comer y su
plantación no entraña riesgos para el entorno”.
Se han aprobado
más de cien cultivos transgénicos para consumo tanto humano como animal en un
lapso de 15 años, y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, son tan
seguros como los convencionales.
Recientemente se
están desarrollando los primeros transgénicos animales. El primero en ser
aprobado para el consumo humano en Estados Unidos fue un salmón AquaBounty
(2010), que era capaz de crecer en la mitad de tiempo y durante el invierno
gracias al gen de la hormona de crecimiento de otra especie de salmón y al gen
"anticongelante" de otra especie de pez.11
Por otro lado,
la práctica de modificar genéticamente las especies para uso del hombre,
acompaña a la humanidad desde sus orígenes (ver domesticación),
por lo que los sectores a favor de la biotecnología esgrimen
estudios científicos para sustentar sus posturas, y acusan a los sectores
anti-transgénicos de ocultar o ignorar hechos frente al público.12
Por su parte,
los científicos resaltan que el peligro para la salud se ha estudiado
pormenorizadamente en todos y cada uno de este tipo de productos que hasta la
fecha han obtenido el permiso de comercialización y que sin duda, son los que
han pasado por un mayor número de controles.
La Organización
para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en
inglés) por su parte indica con respecto a los transgénicos cuya finalidad es
la alimentación:13
Hasta la fecha,
los países en los que se han introducido cultivos transgénicos en los campos no
han observado daños notables para la salud o el medio ambiente. Además, los
granjeros usan menos pesticidas o pesticidas menos tóxicos, reduciendo así la
contaminación de los suministros de agua y los daños sobre la salud de los
trabajadores, permitiendo también la vuelta a los campos de los insectos
benéficos. Algunas de las preocupaciones relacionadas con el flujo de genes y
la resistencia de plagas se han abordado gracias a nuevas técnicas de
ingeniería genética.
Sin
embargo, que no se hayan observado efectos negativos no significa que no puedan
suceder. Los científicos piden una prudente valoración caso a caso de cada
producto o proceso antes de su difusión, para afrontar las preocupaciones
legítimas de seguridad.
FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/Alimento_transg%C3%A9nico
Consejos de Salarios de nuestro pais 2015 Sophia
Si hay algo que cambió la realidad socioeconómica de nuestro país fue la
convocatoria a los Consejos de Salarios a partir del primer Gobierno de
Tabaré Vázquez. Para el Frente Amplio, los Consejos de Salarios son la
principal causa por la cual los sueldos crecieron por encima de la
inflación durante la última década.
El primero de marzo asume un ministro de trabajo que cuenta con una larga experiencia como sindicalista y además presidió y modernizó con éxito el BPS durante una década.
No obstante, el gobierno es plenamente consciente de que la realidad económica no es la misma y que el panorama futuro no es nada auspicioso, razón por la cual -aprovechando una baja del precio del petróleo- ha implementado un ajuste fiscal por la vía de las tarifas públicas. Además, el Gobierno sabe que, en un contexto de menor crecimiento, la rigidez de los salarios puede llevar a que aumente el desempleo, que es el escenario más inquietante de todos, ya que algunos trabajadores conservarían sus ingresos a valores fijados en la era de las vacas gordas, mientras otros soportarían el 100% del ajuste a la baja del mercado laboral.
Fuente: EL PAÍS OPINIÓN.
El primero de marzo asume un ministro de trabajo que cuenta con una larga experiencia como sindicalista y además presidió y modernizó con éxito el BPS durante una década.
No obstante, el gobierno es plenamente consciente de que la realidad económica no es la misma y que el panorama futuro no es nada auspicioso, razón por la cual -aprovechando una baja del precio del petróleo- ha implementado un ajuste fiscal por la vía de las tarifas públicas. Además, el Gobierno sabe que, en un contexto de menor crecimiento, la rigidez de los salarios puede llevar a que aumente el desempleo, que es el escenario más inquietante de todos, ya que algunos trabajadores conservarían sus ingresos a valores fijados en la era de las vacas gordas, mientras otros soportarían el 100% del ajuste a la baja del mercado laboral.
Fuente: EL PAÍS OPINIÓN.
consejo de salario pablo
Consejos de salarios
Montevideo, 27/7/2015
Área de Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa:
Por razones completamente ajenas al MTSS, se han visto dañados los vínculos de acceso a convenios y ajustes de los Consejos de Salarios correspondientes a los años 2005, 2006 y 2008.
Estamos trabajando para publicar, los referidos datos directamente en el sitio del MTSS.
En caso de ser necesario, recomendamos transitoriamente consultar en la página del IMPO-Centro de Información Oficial: [Consultar aquí]
Área de Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa:
Por razones completamente ajenas al MTSS, se han visto dañados los vínculos de acceso a convenios y ajustes de los Consejos de Salarios correspondientes a los años 2005, 2006 y 2008.
Estamos trabajando para publicar, los referidos datos directamente en el sitio del MTSS.
En caso de ser necesario, recomendamos transitoriamente consultar en la página del IMPO-Centro de Información Oficial: [Consultar aquí]
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Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente, por el de convocar a Consejos de Salarios. Órganos de integración tripartita, creados por Ley 10.449, que mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.
En 1985, el Poder Ejecutivo mediante Dec. 178/85 convocó Consejos de Salarios creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Éstos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.
Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.
En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera –en forma tripartita–, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.
A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales.
En 1985, el Poder Ejecutivo mediante Dec. 178/85 convocó Consejos de Salarios creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Éstos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.
Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.
En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera –en forma tripartita–, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.
A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales.
Fuente MTSS
Noticias Consejo de salarios Juan Lescano
El Ministerio de Trabajo anunció la instalación de los consejos de salarios para trabajadores de la cultura (actores, cantantes, bailarines) que hasta el momento no eran contemplados y el acceso vía Internet al Registro Nacional de Artistas y Oficios Conexos. El ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Eduardo Brenta tildó de “histórica” la instancia y confía en que la negociación derive en un convenio colectivo que otorgue garantías laborales al sector. Brenta, y la representante de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS), Ivonne Pandiani, presentaron oficialmente la convocatoria al consejo de salarios del sector artístico, en la sala de prensa de la Torre Ejecutiva, este martes 30 de agosto.
Brenta recordó que en 2008 se aprobó el Estatuto del Artista y Oficios Conexos en el marco de la Ley N°18.384 sancionada por el Parlamento, que se convirtió en un mecanismo para que los trabajadores se inscribieran en un registro y accedieran a la seguridad social. Desde ese momento a la fecha se inscribieron casi 1500 personas, mayoritariamente músicos y actores. Las autoridades entendieron que existía un grado de madurez suficiente como para instalar un ámbito de negociación colectiva, como se dispuso.
El primero consejo de salarios se concretó el lunes 29 de agosto. Por primera vez los representantes de los contratantes y los contratados iniciaron un ámbito de negociación. La importancia del paso dado responde a que históricamente estos trabajadores se desempeñaron en condiciones de informalidad y escasa regulación de las relaciones laborales.
El primero consejo de salarios se concretó el lunes 29 de agosto. Por primera vez los representantes de los contratantes y los contratados iniciaron un ámbito de negociación. La importancia del paso dado responde a que históricamente estos trabajadores se desempeñaron en condiciones de informalidad y escasa regulación de las relaciones laborales.
El eje central de las relaciones laborales de esta administración y la anterior ha sido la negociación colectiva. “Hoy el 100% de los trabajadores que tienen consejos de salarios (800 mil) están comprendidos en convenios colectivos, en un promedio de 30 meses, donde han negociado no solo salarios, sino también condiciones de trabajo, aspectos de seguridad y salud laboral, cláusulas de género”, informó Brenta.
Asimismo, se presentó una nueva forma de comunicación y acceso al Registro Nacional de Artistas y Oficios Conexos, la cual permite conocer cuántos artistas se desempeñan profesionalmente en esta actividad, y a partir de allí pensar en políticas sociales más específicas. Hasta el momento las solicitudes se realizaban personalmente en las oficinas del MTSS en Montevideo e interior..
miércoles, 14 de octubre de 2015
Noticia consejo de salarios (Belén)
El Pit-Cnt prepara un paro general parcial para el 12 de noviembre debido al estancamiento de las negociaciones salariales, dijo en El Observador TV el director del Instituto Cuesta Duarte del Pit-Cnt, Milton Castellano.
La actual ronda de negociación salarial viene "peor" que las anteriores en los gobiernos del Frente Amplio. "Es la primer vez en los últimos 10 años en la que se da la posibilidad de que en la mesa de negociación el trabajador pueda perder salario. Antes se discutía cuánto iba a ganar, pero nunca perder", afirmó Castellano.
El director del Instituto Cuesta Duarte consideró que "es posible" que el gobierno termine decretando en varios de los grupos ya que al día de hoy sólo hay acuerdo en 5 de los 53 grupos que negocian con el Ejecutivo. "Yo desearía que no, sería un retroceso en la negociación colectiva (...). Es el peor escenario", consideró.
Las negociaciones salariales "están extremadamente estancadas en algunos casos", dijo Castellano. A modo de ejemplo, Castellano mencionó a los consejos de salarios de la prensa escrita y la vestimenta entre los más estancados, y a la bebida y los bancarios entre lo que se encuentran más avanzados en la negociación.
El bajo nivel de acuerdo en los consejos de salarios se debe a la rigidez de la postura del gobierno y a que los empresarios "juegan a la espera", dijo Castellano.
"La negociación implica flexibilidad de las partes, ninguna negociación puede hacerse sobre bases rígidas. Aquí encontramos rigidez en los lineamientos oficiales sin garantizar el mantenimiento del salario real", afirmó Castellano.
El sector empresarial, a su juicio, se cobija atrás de esos lineamientos y tampoco aporta a la negociación. "Están haciendo la plancha, esperando que el desgaste sea entre el Poder Ejecutivo y los sindicatos y en función de eso intentar salir a ganar la carrera", opinó el director del Cuesta Duarte.
Por otro lado, Castellano sostuvo que, lejos de estar por terminar, las negociaciones "acaban de comenzar". En ese sentido, advirtió que el próximo año serán los consejos de salarios de los sectores más sumergidos a nivel salarial, entre los que se encuentran los "quincemilpecistas" de sectores como el comercio y los servicios. Considerando la conflictividad de lo que va de 2015 por las negociaciones en sectores con salarios medios, el panorama de 2016 puede suponer que continúe el nivel de conflictividad.
Fuente: Diario "El oservador"
Consejos de salarios 2015. Antonella
Los Consejos de Salarios cerrados en 70%
de grupos
La ronda de Consejo de Salarios cerrará seguramente a mediados de diciembre con un 90% de acuerdo entre empresarios y trabajadores y el gobierno deberá votar para "desempatar" en el 10%, cree el PIT-CNT.
El PIT-CNT considera positivo el desenlace de esta ronda y el hecho de que en varios casos se hayan logrado ajustes más generosos que los previstos originalmente en las pautas del Poder Ejecutivo que desaconsejaba los incrementos de salarios reales anuales superiores a 3%.
EL SECTOR RURAL, LAS TIENDAS Y MOLINOS DE ARROZ ESTÁN TRABADOS
Antonella
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