jueves, 17 de diciembre de 2015

Antonella






Mis sentimientos y emociones.

Este último año escolar,me gusto cantidad porque aprendí mucho y me divertí .Fue muy especial para mi,porque a pesar de algunos problemas de comportamiento, aprendimos a ser un buen grupo,gracias a la maestra que nos ayudo a ser menos inquietos y también nos ayudo a cambiar que cuando levantamos la mano no decir yo,yo.
En este ultimo año llevaremos un gran recuerdo de 6to.
Para el grupo sera difícil separarnos,porque la mayoría estamos desde 1° año juntos,y en lo largo de este camino se unieron mas compañeros y formamos un lindo grupo.
Este ciclo que termina, mi escuela,mis compañeros y mi maestra quedaran grabadas en mi memoria.
Esta nueva etapa que comenzaremos en poco tiempo,para mi es una aventura, porque tendremos nuevos compañeros y profesores.
Me gusto mucho haber concurrido a la escuela N° 8 ,porque es una muy linda escuela,y quiero decirles a mis compañeros y maestra que nunca los voy a olvidar,y mucha suerte para la nueva etapa.
LOS QUIERO!!!

Antonella Ronchetti

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Texto Julieta


ESCRIBE UN TEXTO QUE EXPIQUE SENTIMIENTOS Y EMOCIONES SOBRE EL FIN DE CURSO Y CIERRE DE LA ETAPA ESCOLAR.
EXTENCION MÍNIMA 15 RENGLONES.
EN XO.

En el cierre de la etapa escolar siento más que nada tristeza porque me separo de muchos amigos/as, compañeros/as y maestras que me acompañaron los seis años y me separo de la etapa escolar, de la escuela número 8, esa a la que vengo desde los 6 años y algunos vienen desde los 4, parece que fue ayer el primer día cunado entramos al salon y nos esperaba Alejandra, y hoy ya nos esperaba Ana Lucia para finalizar esta ermosa etapa, pero a la vez me da alegria recordar todos los momentos vividos, todos los viajes como el viaje al arroyo San Francisco, a la bodega Leonardo Falcone, a la reserva de Taliche, al campamento en Palmar, a la reserva Salto Grande, etc. Todas las salidas didacticas como las veces que hemos hido a los museos, a la plaza de deportes, encuentros de educacion fisica, otras escuelas, etc. Todas las comidas en el Yat Club, todas las sadidas fuera de la escuela a la piezeria y a las termas, y todos los momentos vividos en la escuela. Son momentos muy valiosos que nunca voy a olvidar.
A todas las personas que me acompañaron en estos 6 años siempre las voy a recordar.
Quiero darles las gracias a todas las maestras que nos acompañaron y que tubimos como docentes: Alejandra Poncet, Zully Coocaro, Ana Saavedra y Ana Lucia Meddina, y gracias tambien a todas las maestras que no las tuvimos como docentes pero que igual nos ayudaron estubieron siempre o algunas veces en alguna situacion, tambien muchas gracias a la direccion y a todo su equipo!!
Mas que nada quiero agradecer a toda la escuela.
Siempre va a haber un lugar en mi corazon!!

jueves, 10 de diciembre de 2015


ESCRIBE UN TEXTO QUE ESCPLIQUE SENTIMIENTOS Y EMOCIONES SOBRE EL FIN DE CURSO Y CIERRE DE LA ETAPA ESCOLAR
MI EMOCION ES ESTAR CON TODOS MIS COMPAÑEROS DESDE 1 A 6 AÑO.Y COMPARTIR BUENOS MOMENTOS JUANTOS Y INOLVIDABLES.
TAMBIEN JUGAR A EL FUTBOL HACER SALIDAS PARA DIFRUTAR.
TAMBIEN DE LO QUE ME ALEGRO ES QUE YA ESTAMOS COMENSANDO LA ETAPA DE LA ADOLESENCIA Y CONOSER NUEBOS AMIGOS Y PODER COMPARTIR BUENOS MOMENTOS.
LOS BUENOS POMENTOS DE RISA DIVERSION APESAR QUE TAMBIEN NOS EMOS PELIADO PERO SEGUIREMOS SIENDO AMIGOS .
LA EMOCION QUE TENGO ES IRME DE LA ESCUELA
Y EMPESAR UNA NUEVA ETAPA CON NUEVOS AMIGOS Y TENER MAS PERO TAMBIEN NO ME VOY A OLVIDAR DE LOS OTROS Y SEGUIREMOS SIENDO AMIGO Y HACIENDO SALIDAS.
MEDINA

Sol texto de sentimientos

Escribe un texto que explique sentimientos y emociones sobre el fin de curso y cierre de la etapa escolar.
Extensión mínima 15 renglones
Un sentimiento mio sobre el cierre de esta etapa, es que no va a ser todo lo mismo, no van a estar todos los mismos compañeros, lo vuelvo a repetir, no va a ser lo mismo.
En mi lugar, recién este año conocí a este grupo que en mi opinión es un grupo maravilloso, aunque no todos piensen lo mismo, es un grupo bien unido entre nosotros.
Han pasado muchas cosas maravillosas como no tanto pero a pesar de ello no cambio mi opinión.
El cierre de esta etapa no va a ser como los demás por ejemplo el comienzo de la nueva etapa de inicial 5 que pasara a la etapa escolar que no es lo mismo como la etapa que vamos a ser nosotros en la etapa liceal.
No creo que todos los compañeros que cruzaron en mi etapa escolar los vuelva a ver, puede ser que si o que no, no lo se, por eso trate de disfrutar al máximo este ultimo año como los otros.


JULIA


Para mi esta etapa que vamos a comenzar es una aventura nueva,conociendo nuevos compañeros y profesores. La etapa que estamos por finalizar es un cierre muy grande en nuestras vidas por esas maestras y amigos que no se van a olvidar! Por esos viajes inolvidables juanto a mamas y papas, esas comidas.........
Nosotros lo compañeros que desde hace 6 años nos conocemos y separarse así no es lindo, esos momentos cuando estabamos en 1ero y haciamos juegos.
Este año no se va olvidar.........aunque no tuvimos tanta suerte pero bueno.


Los voy a extrañar!! gracias por estos 6 años inlovidables con ustedes! Los quiero.....

Sntimiento de fin de curso


Siento que no voy ver mas amis amigos y que paso a otra etapa la Adolecencia
entro al liceo donde hay gente que no conosco estoy acostumbrado a estar con mis amigos, ahora no voy a tener una/o sola/o voy a tener 12 profesores va a ser muy dificil acostumbrarme a mis otros compañeros y los otros 12 profesores.No voy a tener bailes salidas ni campamentos voy a extrañar a mis compañeros.



Con cariño de <Fausto>

martes, 27 de octubre de 2015

                                                                Ley Contaminación Acústica



1-Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.

2- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.

3- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación.


 Se llama contaminación acústica o contaminación sonora al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente.



LUCIA

Leyes de contaminación sonora Luma y Sol


CAPÍTULO I - Objeto y definiciones

Artículo 1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
Artículo 2º. (Ruido).- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
Artículo 3º. (Contaminación acústica).- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO II - Ámbito de aplicación

Artículo 4º. (Alcance).- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas las actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
Quedan comprendidos dentro del objeto de la presente ley los movimientos vibratorios que produzcan contaminación acústica.

CAPÍTULO III - Competencias

Artículo 5º. (Coordinación).- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.
A tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Poder Ejecutivo, con participación de los distintos sectores involucrados en la materia, se cumplirá a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.
Artículo 6º. (Atribuciones).- Además de las atribuciones asignadas por otras normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en particular le corresponde:
A)Determinar los objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que podrán ser distintos en función de las características del emisor acústico y del medio receptor.
B)Establecer planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en función de la política ambiental nacional o de compromisos o acuerdos regionales o internacionales.
C)Promover el establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y para la verificación y calibración de los instrumentos de medida.
D)Incentivar la reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones para la investigación y desarrollo de tecnologías para la reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus consecuencias.
E)Incluir la prevención de la contaminación acústica en las políticas nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y territorial, promoviendo también su inclusión a nivel departamental y local.
F)Colaborar con las autoridades departamentales y locales en la prevención y el control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento institucional de las mismas en la materia.
G)Fijar topes máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos, máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de las emisiones que producen los que funcionan actualmente.
H)Aplicar a los infractores de las normas nacionales de protección acústica, las sanciones y medidas complementarias previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de las facultades de otros organismos nacionales en la materia.
I)Las demás que se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
Artículo 7º. (Autoridades departamentales y locales).- Corresponde a las autoridades departamentales y locales el ejercicio de las competencias que, relacionadas con la presente ley, tengan atribuidas por la Constitución de la República o la ley y, en particular, las siguientes:
A)Establecer la zonificación acústica de las áreas sujetas a su jurisdicción, incluyendo la delimitación de zonas de protección sonora en las mismas.
B)Otorgar permisos a las actividades emisoras de sonidos y realizar los contralores y monitoreos necesarios para el control de tales actividades, de conformidad con lo que establezcan las normas departamentales o locales en la materia y, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas nacionales aplicables.
C)Aplicar a los infractores de las normas departamentales o locales de protección acústica, las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO IV - Niveles sonoros admisibles y prohibiciones

Artículo 8º. (Prohibición).- Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta, por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 9º. (Establecimientos y maquinarias).- Tratándose de establecimientos que ocupen trabajadores, sean asalariados dependientes o por cuenta propia, se aplicarán las normas en la materia, estando sujetos al contralor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que a otros organismos correspondan.
En tales establecimientos se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación hacia el ambiente, de ruidos que sobrepasen los niveles sonoros admisibles.
Los ruidos producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales, rurales, comerciales o de servicios, se evitarán o reducirán, primero en su emisión y, sólo de no ser ello posible, en su propagación.
Artículo 10. (Actividades sociales).- En todas las actividades de carácter social, cotidianas o excepcionales, incluyendo las de tipo doméstico, no se podrá exceder los niveles sonoros y las condiciones admisibles que se establezcan. Igual limitación será aplicable a las campañas electorales, así como a las actividades políticas, sindicales, religiosas y de interés comunitario.
En ningún caso las medidas que a esos efectos puedan tomar las autoridades, podrán significar una restricción a las actividades citadas precedentemente.
Artículo 11. (Difusión publicitaria).- La difusión publicitaria de cualquier naturaleza con amplificadores o altavoces, fijos o móviles, tanto desde el interior de los locales como en la vía pública, debe tener autorización del organismo competente, de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo 12. (Vehículos).- Queda prohibido el uso de bocinas o sirenas de automotores, naves y aeronaves, salvo razón de peligro inminente, a excepción de los vehículos de policía, ambulancias, bomberos y de otras instituciones cuando por necesidad justificada deban utilizarlas.
También se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados y en buen estado de funcionamiento.
El parque vehicular existente deberá ajustarse progresivamente al cumplimiento de las reglamentaciones que se establezcan de conformidad con la presente ley.

CAPÍTULO V - Otras disposiciones

Artículo 13. (Tranquilidad pública).- En caso de actividades extraordinarias o no permanentes, que emitan ruidos que perturben la tranquilidad o el orden público, la Policía Nacional o la Prefectura Nacional Naval estarán en la obligación de ejercer acción inmediata para hacer cesar o impedir tales emisiones.
Ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondieren.
Artículo 14. (Solidaridad).- Responderán solidariamente con los que causen ruido quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.
Artículo 15 . (Cooperación).- A los efectos de la aplicación de las acciones a nivel nacional, departamental y local, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, estará facultado para celebrar convenios de cooperación con otras entidades públicas o autoridades departamentales o locales.
Asimismo, en tales casos para la ejecución de los programas de prevención y control contra la contaminación acústica y otros aspectos de interés común vinculados con la misma, como para la realización de inspecciones y mediciones, la imposición y el cobro de multas, se establecerán las contrapartidas correspondientes.

Ley 17852 tomas


Ley 17852

  • Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
  • Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
  • Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación.
  • Están sujetas a lo previsto en esta ley todas las actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
Quedan comprendidos dentro del objeto de la presente ley los movimientos vibratorios que produzcan contaminación acústica.
  • Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.
  • Etc.

JULIA DEBER LEYES URUGUAY CONTAMINACIÓN SONORA


Artículo 1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
Artículo 2º. (Ruido).- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
Artículo 3º. (Contaminación acústica).- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación.
Artículo 4º. (Alcance).- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas las actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
Quedan comprendidos dentro del objeto de la presente ley los movimientos vibratorios que produzcan contaminación acústica.
Artículo 5º. (Coordinación).- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.
A tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Poder Ejecutivo, con participación de los distintos sectores involucrados en la materia, se cumplirá a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.
Artículo 6º. (Atribuciones).- Además de las atribuciones asignadas por otras normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en particular le corresponde:

A)
Determinar los objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que podrán ser distintos en función de las características del emisor acústico y del medio receptor.
B)
Establecer planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en función de la política ambiental nacional o de compromisos o acuerdos regionales o internacionales.
C)
Promover el establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y para la verificación y calibración de los instrumentos de medida.
D)
Incentivar la reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones para la investigación y desarrollo de tecnologías para la reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus consecuencias.
E)
Incluir la prevención de la contaminación acústica en las políticas nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y territorial, promoviendo también su inclusión a nivel departamental y local.
F)
Colaborar con las autoridades departamentales y locales en la prevención y el control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento institucional de las mismas en la materia.
G)
Fijar topes máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos, máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de las emisiones que producen los que funcionan actualmente.
H)
Aplicar a los infractores de las normas nacionales de protección acústica, las sanciones y medidas complementarias previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de las facultades de otros organismos nacionales en la materia.
I)
Las demás que se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo.






DESAFÍO PROFUNDO

https://www.youtube.com/watch?v=AdqyJdaDhVY
http://www.kidszone.es/construimos-un-horno-solar-casero/

viernes, 23 de octubre de 2015

Para la Ela número 2

Hola chicos de la escuela 2 queria darles las gracias por venir a nuestra escuela el día jueves 22/10/2015 esperamos que les halla gustado todo y ta nos dimos cuenta de que todos podemos ser amigos



Graciaaaaaaaaas 
 6to B Ela 8

deber: afiche publicitario. renzo


ANCAP Recomienda Lubricante Super A

Muy bueno para el cuidado de su moto!!!

martes, 20 de octubre de 2015

LECTURA ACTIVIDAD

http://uruguayeduca.byethost12.com/Lectura%20hipermedial/index.html

Consejos De Salarios De Uruguay LUMA


Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente, por el de convocar a Consejos de Salarios. Órganos de integración tripartita, creados por Ley 10.449, que mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.

En 1985, el Poder Ejecutivo mediante Dec. 178/85 convocó Consejos de Salarios  creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Éstos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.

Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.

En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera –en forma tripartita–, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.

A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales. 
En la Tercera Ronda del 2008 se agrega el Grupo 21. Trabajadoras del hogar o servicio doméstico. Además se renumeran los Grupos Rurales. Según Decreto 326/08.

jueves, 15 de octubre de 2015

CONSEJO DE SALARIO URUGUAY JULIA

El Frente Amplio ha sido muy hábil en su propósito de reescribir la historia nacional. Es otra de las cosas que aprendió del batllismo.
Así, mucha gente joven cree que los Tupamaros fueron una reacción contra la dictadura militar, lo que los justificaría. Cuando la historia fue exactamente al revés -lo que no justifica a los militares golpistas.

La fantasía histórica es muy prevalente en materia económica habiendo impuesto en el imaginario colectivo que el Uruguay vivió, allá por los noventa, un caos neoliberal en el cual reinaba un despótico e inhumano mercado, que llevó a privatizar el patrimonio de todos nosotros, a sumir a la población en la miseria (al punto que, según el Dr. Vázquez, los niños comían pasto) y en el desempleo -Mónica Xavier dixit- llegó a niveles del 20%.

Dentro de esa mitología también está la derogación de los Consejos de Salarios por parte del gobierno del Dr. Lacalle, lo que hundió al salario real e hizo crecer el desempleo a los niveles de la fantasía xavierana.

Harry Potter, un poroto.

Ni hubo jamás un Uruguay neoliberal, ni los niños uruguayos se alimentaron alguna vez a pasto, ni fueron derogados los Consejos de Salarios.

Concentrémonos en esta parte de la historia fantaseada, que muy bien viene al caso en los tiempos que corren, donde el tema salarial está en el candelero.

Como decía, el gobierno del Partido Nacional nunca derogó los Consejos de Salarios. Sí dejó de convocarlos allá por 1992. ¿Por qué? Ciertamente no por un perverso placer de perjudicar a los trabajadores.

El país vivía una situación económica muy dura, infinitamente más que la actual. A los dos meses de asumir la inflación pegó el 129%, la producción estaba en caída, el déficit fiscal superaba aún el actual… Eso y bastante más había heredado el gobierno Lacalle.

Luciano noticia


  consejos de salario



Si hay algo que cambió la realidad socioeconómica de nuestro país fue la convocatoria a los Consejos de Salarios a partir del primer Gobierno de Tabaré Vázquez. Para el Frente Amplio, los Consejos de Salarios son la principal causa por la cual los sueldos crecieron por encima de la inflación durante la última década.
Sin embargo, en la vereda de enfrente, muchos sostienen que el incremento salarial se debió al crecimiento de la economía y hay quienes incluso afirman que si el gobierno no hubiera intervenido en la negociación salarial, la economía y los salarios hubieran subido en porcentajes mayores.

Considero que ambos factores fueron igualmente determinantes en el incremento salarial, ya que sin crecimiento económico el aumento de los salarios no hubiera sido materialmente posible. Y si no hubiera existido la negociación tripartita con el gobierno inclinando la balanza a favor de los trabajadores, los salarios hubieran crecido en un porcentaje menor.

El primero de marzo asume un ministro de trabajo que cuenta con una larga experiencia como sindicalista y además presidió y modernizó con éxito el BPS durante una década. A su vez, Juan Castillo, histórico dirigente del Pit-Cnt será el nuevo director nacional de Trabajo. A los sectores empresariales podrá no gustarles el equipo designado por el Poder Ejecutivo y especialmente la designación de Juan Castillo, quien difícilmente pueda ser imparcial a la hora de laudar en un conflicto entre trabajadores y empleadores.

No obstante, el gobierno es plenamente consciente de que la realidad económica no es la misma y que el panorama futuro no es nada auspicioso, razón por la cual -aprovechando una baja del precio del petróleo- ha implementado un ajuste fiscal por la vía de las tarifas públicas. Además, el Gobierno sabe que, en un contexto de menor crecimiento, la rigidez de los salarios puede llevar a que aumente el desempleo, que es el escenario más inquietante de todos, ya que algunos trabajadores conservarían sus ingresos a valores fijados en la era de las vacas gordas, mientras otros soportarían el 100% del ajuste a la baja del mercado laboral.

Por esa razón, el sector empresarial debería empezar a prepararse para una negociación salarial diferente, donde la discusión no va a pasar solo por el efecto de los salarios en la inflación o viceversa. Por si esto fuera poco, varios dirigentes sindicales han anunciado que pretenden negociar por cadena productiva, sosteniendo como argumento para aumentar los salarios, que no es justo que un peón de un tambo cobre menos que un operario de la industria láctea. Frente a esta realidad, los empresarios deberán afrontar una negociación basada en el conflicto o dilema entre competitividad versus equidad.

Para ello, las cámaras deberían profesionalizarse y contratar economistas para demostrarle a los trabajadores y al gobierno, la magnitud de la pérdida de competitividad de nuestro país frente a nuestros vecinos. En tal sentido, también deberán analizar los efectos de la devaluación rusa y la del euro, así como la desaceleración de la economía China, con la consecuente baja del precio de los commodities. Los sectores empresariales que no negocien sobre bases técnicas y concurran a los Consejos de Salarios con el argumento de que si suben los salarios las empresas van a tener que cerrar, es posible que terminen verificando su propia profecía.

Luana

El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) planteará este martes durante la reunión  de los Consejos de Salarios priorizar el salario los médicos ya que “no han recibido aumento en los últimos siete años”.

 

smu 

El integrante del SMU, Daniel San Vicente, afirmó que existen unos “2 mil profesionales en esta situación”.

San Vicente, abogó por un “avance” en las negociaciones que permitan además atender la situación de los llamados médicos de las comisiones  de apoyo.

Artículo inconstitucional
Tras realizar una mesa redonda para debatir sobre la implementación del artículo 425 del Presupuesto nacional, que prevé exonerar al Estado de responsabilidad en el acceso a medicamentos de alto costo, el estudio jurídico Delpiazzo, que asesora al Sindicato Médico, concluyó que dicho artículo es “inconstitucional”.
“Una norma como esta que limita, obstaculiza o trata de entorpecer el acceso a la justicia, además de ser violatoria a la Constitución, por atentar contra el principio de responsabilidad, también es contraria a la Carta Magna, en cuanto a la manifestación consecuencial de la responsabilidad, que es la reparación del daño”, afirmó el Dr. Carlos Delpiazzo, según el portal del gremio médico.
De la mesa redonda, “Procedimientos y medicamentos innovadores. Situación actual y futura: la visión de los Juristas”, participaron también el Dr. Daniel Ochs (catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Uruguay), Dr. Juan Ceretta (docente Consultorio Jurídico de la UdelaR, docente Clínica de Litigio Estratégico de la UdelaR), y el Esc. Gustavo Di Genio (presidente de la Asociación de Psoriasis del Uruguay y Delegado de Uruguay a la IAPO – International Association of Patients Organization).

 

medina:
Si hay algo que cambió la realidad socio económica de nuestro país fue la convocatoria a los Consejos de Salarios a partir del primer Gobierno de Tabaré Vázquez. Para el Frente Amplio, los Consejos de Salarios son la principal causa por la cual los sueldos crecieron por encima de la inflación durante la última década.
Sin embargo, en la vereda de enfrente, muchos sostienen que el incremento salarial se debió al crecimiento de la economía y hay quienes incluso afirman que si el gobierno no hubiera intervenido en la negociación salarial, la economía y los salarios hubieran subido en porcentajes mayores.

Infografía. TRANSGÉNICOS.


Analizar de forma grupal la infografía.

GEOGRAFÍA. TRANSGÉNICOS.

 alimentos transgénicos

Áreas con cultivos de organismos genéticamente modificados (OGM) en 2005.
     Los cinco países que producen más del 95 % de los OGMLeyenda pattern orangeOtros países productores de los OGM.
Puntos naranja: sólo cultivos experimentales.

Los alimentos transgénicos son aquellos que han sido producidos a partir de un organismo modificado medianteingeniería genética y al que se le han incorporado genes de otro organismo para producir las características deseadas. En la actualidad tienen mayor presencia de alimentos procedentes de plantas transgénicas como el maízo la soja.
La ingeniería genética o tecnología del ADN recombinante es la ciencia que manipula secuencias de ADN (que normalmente codifican genes) de forma directa, posibilitando su extracción de un taxón biológico dado y su inclusión en otro, así como la modificación o eliminación de estos genes. En esto se diferencia de la mejora clásica, que es la ciencia que introduce fragmentos de ADN (conteniendo como en el caso anterior genes) de forma indirecta, mediante cruces dirigidos.1 La primera estrategia, de la ingeniería genética, se circunscribe en la disciplina denominada biotecnología vegetal. Cabe destacar que la inserción de grupos de genes y otros procesos pueden realizarse mediante técnicas de biotecnología vegetal que no son consideradas ingeniería genética, como puede ser la fusión de protoplastos.2
La mejora de las especies que serán usadas como alimento ha sido un motivo común en la historia de la Humanidad. Entre el 12.000 y 4.000 a. de C. ya se realizaba una mejora por selección artificial de plantas. Tras el descubrimiento de la reproducción sexual en vegetales, se realizó el primer cruzamiento intergenérico (es decir, entre especies de géneros distintos) en 1876. En 1909 se efectuó la primera fusión de protoplastos[cita requerida], y en 1927se obtuvieron mutantes de mayor productividad mediante irradiación con rayos X de semillas. En 1983 se produjo la primera planta transgénica[cita requerida]. En estas fechas, unos biotecnólogos logran aislar un gen e introducirlo en un genoma de la bacteria Escherichia coli ( E.Coli )[cita requerida]. Tres años más tarde, en 1986, Monsanto, empresa multinacional dedicada a la biotecnología, crea la primera planta genéticamente modificada. Se trataba de una planta de tabaco a la que se añadió a su genoma un gen de resistencia para el antibiótico Kanamicina. Finalmente, en 1994 se aprueba la comercialización del primer alimento modificado genéticamente, los tomates Flavr Savr, creados por Calgene, una empresa biotecnóloga[cita requerida]. A estos se les introdujo un gen antisentido con respecto al gen normal de la poligalacturonasa, enzima que induce a la maduración del tomate, de manera que este aguantaría más tiempo maduro y tendría una mayor resistencia. Pero pocos años después, en 1996, este producto tuvo que ser retirado del mercado de productos frescos al presentar consecuencias imprevistas como una piel blanda, un sabor extraño y cambios en su composición. Aun así, estos tomates se usan para la producción de tomates elaborados.3
En el año 2007, los cultivos de transgénicos se extienden en 114,3 millones de hectáreas de 23 países, de los cuales 12 son países en vías de desarrollo.4 En el año 2006 enEstados Unidos el 89% de plantaciones de soja lo eran de variedades transgénicas, así como el 83% del algodón y el 61% del maíz.5
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/af/C5_plum_pox_resistant_plum.jpg/220px-C5_plum_pox_resistant_plum.jpg
Ciruela transgénica.
Los caracteres introducidos mediante ingeniería genética en especies destinadas a la producción de alimentos comestibles buscan el incremento de la productividad (por ejemplo, mediante una resistencia mejorada a las plagas) así como la introducción de características de calidad nuevas. Debido al mayor desarrollo de la manipulación genética en especies vegetales, todos los alimentos transgénicos corresponden a derivados de plantas. Por ejemplo, un carácter empleado con frecuencia es la resistencia a herbicidas, puesto que de este modo es posible emplearlos afectando sólo a la flora ajena al cultivo. Cabe destacar que el empleo de variedades modificadas y resistentes a herbicidas ha disminuido la contaminación debido a estos productos en acuíferos y suelo,6 si bien es cierto que no se requeriría el uso de estos herbicidas tan nocivos por su alto contenido en glifosato (GLY) y amonio glifosinado (GLU)7 si no se plantaran estas variedades, diseñadas exclusivamente para resistir a dichos compuestos.6
Las plagas de insectos son uno de los elementos más devastadores en agricultura.8 Por esta razón, la introducción de genes que provocan el desarrollo de resistentes a uno o varios órdenes de insectos ha sido un elemento común a muchas de las variedades patentadas. Las ventajas de este método suponen un menor uso de insecticidas en los campos sembrados con estas variedades,9 lo que redunda en un menor impacto en el ecosistema que alberga al cultivo y por la salud de los trabajadores que manipulan los fitosanitarios.10
Uno de los factores que suelen mencionarse respecto a la prohibición de cultivos transgénicos es la imposibilidad de la coexistencia entre los cultivos convencionales y los genéticamente modificados, debido a la entrecruza del polen llevada a cabo por el viento o los insectos polinizadores. Sin embargo, el gobierno de Cataluña demostró que con el aislamiento de los cultivos, estableciendo una distancia de 30 metros entre uno y otro, así como un retraso de 11 días en las fechas de siembra, se ha logrado en España la existencia simultánea de las dos alternativas en el cultivo de maíz.
La FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura estima que por efecto del cambio climático, para el 2050 el decremento en la productividad agrícola será del 9 al 12% de las cosechas.
El uso de especies transgénicas en la agricultura no sólo aumenta la productividad promedio al minimizar las plagas de insectos y maleza, sino que también hace un uso más racional de los agroquímicos, reduciendo los costos económicos, sanitarios y ambientales asociados. Los cultivos transgénicos también presentan mayor resistencia a climas adversos y crecen en tierra seca y salina, lo cual podría representar una solución al problema de reducción en las cosechas.
Gregory Jaffe, director de biotecnología en el Centro para la Ciencia en el Interés Público asegura que: “Los cultivos transgénicos actuales son seguros para comer y su plantación no entraña riesgos para el entorno”.
Se han aprobado más de cien cultivos transgénicos para consumo tanto humano como animal en un lapso de 15 años, y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, son tan seguros como los convencionales.
Recientemente se están desarrollando los primeros transgénicos animales. El primero en ser aprobado para el consumo humano en Estados Unidos fue un salmón AquaBounty (2010), que era capaz de crecer en la mitad de tiempo y durante el invierno gracias al gen de la hormona de crecimiento de otra especie de salmón y al gen "anticongelante" de otra especie de pez.11
Por otro lado, la práctica de modificar genéticamente las especies para uso del hombre, acompaña a la humanidad desde sus orígenes (ver domesticación), por lo que los sectores a favor de la biotecnología esgrimen estudios científicos para sustentar sus posturas, y acusan a los sectores anti-transgénicos de ocultar o ignorar hechos frente al público.12
Por su parte, los científicos resaltan que el peligro para la salud se ha estudiado pormenorizadamente en todos y cada uno de este tipo de productos que hasta la fecha han obtenido el permiso de comercialización y que sin duda, son los que han pasado por un mayor número de controles.
La Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) por su parte indica con respecto a los transgénicos cuya finalidad es la alimentación:13
Hasta la fecha, los países en los que se han introducido cultivos transgénicos en los campos no han observado daños notables para la salud o el medio ambiente. Además, los granjeros usan menos pesticidas o pesticidas menos tóxicos, reduciendo así la contaminación de los suministros de agua y los daños sobre la salud de los trabajadores, permitiendo también la vuelta a los campos de los insectos benéficos. Algunas de las preocupaciones relacionadas con el flujo de genes y la resistencia de plagas se han abordado gracias a nuevas técnicas de ingeniería genética.
 Sin embargo, que no se hayan observado efectos negativos no significa que no puedan suceder. Los científicos piden una prudente valoración caso a caso de cada producto o proceso antes de su difusión, para afrontar las preocupaciones legítimas de seguridad.
FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/Alimento_transg%C3%A9nico

Medición I


Consejos de Salarios de nuestro pais 2015 Sophia

Si hay algo que cambió la realidad socioeconómica de nuestro país fue la convocatoria a los Consejos de Salarios a partir del primer Gobierno de Tabaré Vázquez. Para el Frente Amplio, los Consejos de Salarios son la principal causa por la cual los sueldos crecieron por encima de la inflación durante la última década.
 El primero de marzo asume un ministro de trabajo que cuenta con una larga experiencia como sindicalista y además presidió y modernizó con éxito el BPS durante una década.
No obstante, el gobierno es plenamente consciente de que la realidad económica no es la misma y que el panorama futuro no es nada auspicioso, razón por la cual -aprovechando una baja del precio del petróleo- ha implementado un ajuste fiscal por la vía de las tarifas públicas. Además, el Gobierno sabe que, en un contexto de menor crecimiento, la rigidez de los salarios puede llevar a que aumente el desempleo, que es el escenario más inquietante de todos, ya que algunos trabajadores conservarían sus ingresos a valores fijados en la era de las vacas gordas, mientras otros soportarían el 100% del ajuste a la baja del mercado laboral. 

Fuente: EL PAÍS OPINIÓN.

consejo de salario pablo

Consejos de salarios

Montevideo, 27/7/2015
Área de Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa:

Por razones completamente ajenas al MTSS, se han visto dañados los vínculos de acceso a convenios y ajustes de los Consejos de Salarios correspondientes a los años 2005, 2006 y 2008.

Estamos trabajando para publicar, los referidos datos directamente en el sitio del MTSS.

En caso de ser necesario, recomendamos transitoriamente consultar en la página del IMPO-Centro de Información Oficial: [Consultar aquí]
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Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente, por el de convocar a Consejos de Salarios. Órganos de integración tripartita, creados por Ley 10.449, que mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.

En 1985, el Poder Ejecutivo mediante Dec. 178/85 convocó Consejos de Salarios  creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Éstos, con el devenir de la negociación, fueron creando a su vez, sub-grupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.

Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.

En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha, habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera –en forma tripartita–, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.

A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales.

Fuente MTSS