Plebiscito
Hola soy Pablo
Hola soy Pablo
- La Constitución reserva esta denominación para calificar el pronunciamiento del cuerpo electoral cuando es convocado, para decidir si se aprueba o no un proyecto de reforma constitucional.
- Ya hemos visto cuáles son los procedimientos conducentes a la reforma de la Constitución. Es en definitiva el cuerpo electoral, quien convocado a tales efectos, expresa su conformidad en el plebiscito.
- Esto requiere mayorías que varían según sea el origen del proyecto.
- El Plebiscito es la última etapa en el proceso de reforma constitucion
Referéndum
- El veinticinco por ciento (25%) del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer el recurso del referéndum, dentro del año de promulgada la ley.
- A continuación la Constitución dispone que el referéndum no será aplicable con respecto a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en los casos en que la iniciativa (para la propuesta de la ley) sea potestad del Poder Ejecutivo. (Art. 79 de la Constitución de la R.O.U.)
- El referéndum es el procedimiento que permite ratificar o rechazar una ley, dentro del año de su promulgación.
Las diferencias ...
- La diferencia sustancial entre el plebiscito y el referéndum es que el primero permite la creación de normas jurídicas (de jerarquía constitucional) en tanto que el referéndum, es un mecanismo para la derogación de determinado tipo de leyes pero no para la creación de las mismas.
Muy buen trabajo Pablo.
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